UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, ordenándose en consecuencia, la notificación de la Procuraduría General de la República (PGR), no así a las partes por cuanto se constata de los autos que las mismas se encuentran a derecho, ello conforme al principio de celeridad y a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento del tramite procesal y evitando dilaciones indebidas; anulándose en consecuencia los actos subsiguientes que se produjeron con ocasión de esta inobservancia, al igual que la medida de embargo decretada, todo ello en atención a lo que previsto en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo estatuido en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-