En consecuencia, de lo anteriormente establecido, éste Tribunal, anula el acta de fecha 6 de junio de 2011, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda una vez quede definitivamente firme la presente decisión, fijar por auto separado, nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución a cargo de las Coordinaciones de Secretarios y Judicial, entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, todo en conformidad, en estricto cumplimiento a los Principios Fundamentales de Celeridad y Brevedad en el que se inscribe el nuevo Proceso Laboral; así mismo se acuerda, que por cuanto las partes se encuentra a derecho, no se hace necesaria la notificación de las mismas. Y así se decide.