Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO COMO UN PAGO a cuenta de las prestaciones sociales y derechos laborales de la ciudadana Estefani Daniela Velasco, sin menoscabo de cualquier otro derecho que le asistiere y que fuere efectuado por la Sociedad Mercantil Gran Horizonte Bar Restaurant, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.