En consecuencia, de lo anteriormente establecido, éste Tribunal, anula el acta de fecha 11 de febrero de 2011, levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y acuerda reponer la causa al estado de remitir el expediente al Tribunal sustanciador, Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se ordene notificar con estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de que los demandados gocen y ejerzan todas las garantías que les da la Ley. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil once (2011).
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