Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Antonio José Rivero Berrios en contra de la Universidad Santa María y solidariamente en contra de la Sociedad Civil de la Universidad Santa María. SEGUNDO: SE ORDENA a la demandada a pagar a la parte actora lo convenido por beneficio de jubilación, concepto y cantidades condenadas conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.