En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano INGRID JOSEFINA FERMÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.954.488, abogada, y de este domicilio, contra GRUPO MEDICO VARGAS, C.A. (CLINICA SANTA SOFIA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 16-A, de fecha 5 de febrero de 1970