este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a la referida profesional del derecho ya a la transacción presentada, y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, se ordenara el cierre del expediente una vez conste en autos el último de los pagos referidos en el escrito Transaccional. Todo en el juicio seguido por HENRRY BOLAÑOS PEERZ contra RESTAURANT TARZILANDIA C.A.