En este estado, este Tribunal con vista a los términos de la presente Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extra-trabajador, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE ACUERDO, dándole en consecuencia carácter de cosa juzgada, así mismo da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente; se deja constancia así mismo, que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios