seguidamente el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia de la parte actora, el ciudadano CARLOS AUGUSTO JIMENEZ CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.186.225, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Desistido el Procedimiento y terminado el Proceso, de conformidad con lo dispuesto el Tribunal en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada y en la Sala del Despacho, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO