Por último, este Tribunal homologa el acuerdo celebrado entre las partes, en los términos supra mencionados; acordando, en consecuencia, la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, por último se ordenará el cierre y archivo del expediente en su debida oportunidad procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.