Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente