Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, visto el desistimiento del procedimiento manifestado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPÍA. Años 149 ° y 198 °.