Este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de notificarle sobre el presente auto y la referida transacción; para que, si lo considera procedente, provea lo conducente sobre el cierre y archivo del expediente N° AH23-L-2001-000226 (N° 2001-15138), que cursa por ante ese Tribunal, en virtud de haberse cumplido con el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales demand.....