En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 01 de febrero de 2018, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que señala: "...Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...", concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo GRUPO CONSTRUCTOR NSM,CA., a favor del ciudadano WILLIAM EVILIO RAPOSO JIMÉNEZ. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notifi.....