En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LORENA ANDREINA BONITO RODRÍGUEZ contra la empresa TRANSCOMM H. R. CONSULTING, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.271,21), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria, en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONDEN.....