Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por las abogadas IRIS ALFONZO Y CAROLINA BELLO I.P.S.A. NROS. 63.799 Y 118.271, en su carácter de apoderada de la parte actora y parte demandada respectivamente, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, mediante la cual la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de Bs.70.000,00 , lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. A los fines solo estatutario de la suma ofertada fue por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 70.0.....