De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de que el salario admitido por el trabajador, supera los tres (03) salarios mínimos, de conformidad con el Decreto N° 5.318 del 25 de abril de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.674, de fecha 02 de mayo de 2007, se condena en costas a la parte actora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION