Este Juzgado de conformidad a lo establecido en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta; dándole efectos de la Cosa Juzgada; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena entregar al oferido la Libreta de Ahorros N° 0003-0081-14-0100359540, del Banco Industrial de Venezuela, que contiene el monto de Bs. 6.641.976,61, a favor del trabajador. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.