Este Juzgado, de conformidad con los establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como los principios constitucionales de justicia expedita, y promoción de medios alternos de resolución de conflictos; y a los fines de precaver la excesiva litigiosidad, y observando la intención de las partes de materializar la transacción, a los fines de evitar los riesgos de un eventual y futuro juicio, y visto que dicha transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, deja sin efecto la precitada acta, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose en consecuencia el cierre y archivo del expediente. Se ordena entregar a las partes los escritos de pruebas y sus anexos