Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Sanofi-Aventis de Venezuela, S.A., a favor de la ciudadana María Carla Ferreira Lau, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la parte oferente del escrito de marras y de la presente decisión, lo cual se ordena expedir por esta Secretaría de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando al accionante a consignar las respectivas copias simples para su certificación.
Dando cumplimiento a .....