Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se constata prueba alguna que evidencie la existencia del temor o el riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo; requisito éste contenido en la norma para que opere la figura del "periculum in mora". En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, es decir, al "fumus bonis iuris", tampoco existe en autos elemento alguno que pruebe dicha presunción; por lo que este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, considera improcedente la solicitud de la parte actora. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA