Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de laq Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: El monto que la demandada C.A. Metro de Caracas debe al actor, ciudadano José Algelide Bonilla, es de Bs. 782.651,47, por concepto de salarios caídos dejados de percibir desde el 12 de diciembre de 2011 hasta el 23 de abril de 2015, ambas fechas inclusive. Segundo: Este monto de Bs. 782.651,47, no es el definitivo correspondiente al cálculo de los salarios caídos y el mismo se hará una vez se dé cumplimiento efectivo al reenganche del ciudadano JOSÉ ALGELIDE BONILLA, parte actora en la presente causa, por parte de la accionada C.A. METRO DE CARACAS. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Ter.....