Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo planteado por la parte demandante, contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Luis Castellanos, de fecha 12 de enero de 2017. SEGUNDO: Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 171.966,20), según se detalla en el siguiente cuadro resumen:
CUADRO RESUMEN
Prestacion de Antigüedad 4.103,40
Intereses Prestacion de Antigüedad 723,55
Vacaciones 1.346,69
Bono vacacional 656,76
Utilidades 461,90
Horas Extras Nocturnas 1.511,52
B.....