Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DECLARA LA INCOMPETENCIA por el Territorio de este Juzgado para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la entidad de trabajo Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL) a favor del ciudadano Salvador Camacho, partes plenamente identificadas en autos, y declara competente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto para conocer de la presente oferta real de pago. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Cód.....