DISPOSITIVA
En virtud de la Admisión de los Hechos por parte de la Empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA EXPRESOS EJECUTIVOS 2021 R.L., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo, del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano LUIS HERNANDEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 4.884.163, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA EXPRESOS EJECUTIVOS 2021 R.L, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA: a la demandada a pagar al actor la cantidad de NUEVE MIL SESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.9.653,14), mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo......