Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y cierre del expediente. Se hace constar la comparecencia de la ciudadana MAGALLY J. ABOUD S, inscrita en el IPSA bajo el N° 13.841, Sustituta de la Procuradora General de la República, actuando en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, según consta de Oficio-Poder N° 000751, de fecha 27 de agosto de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República; consignando escrito constante de doce (12) folios útiles, alegando la faltad de cualidad de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente juicio, por tratarse la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO ELÉCTRICO (FUNDE.....