Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas, en consecuencia una vez conste en autos el cumplimiento total de dicho acuerdo, se dará por Terminado el presente procedimiento, y se ordenará el archivo del expediente.