Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 602.300,27), pago efectuado al ciudadano ALEXANDER MORENO MEDINA, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO , a favor del actor, identificado con el Nº 00010387, perteneciente a la cuenta Nº 0104-0105-44-2105012037, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así se decide.