Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: Concluido el presente procedimiento contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Raúl José Urbina Rivas, contra la entidad de trabajo C.N.A. de Seguros La Previsroa, ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Tercero: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dos (2) juegos de copias certificadas de ll diligencia y escrito supra mencionados, así como de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándole a las mi.....