Este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR ENRIQUE GONZALEZ, contra la empresa MADERAS CATIA 2000, C.A. y personalmente, contra el ciudadano JESUS PRADO FERNANDEZ, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a los codemandados pagar al actor la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 19.200.412,80), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de los demandados, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del pre.....