Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: DECLARA LA INCOMPETENCIA por el Territorio de este Juzgado para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, presentada por la entidad de trabajo Alvann Art-Deco, C.A., a favor de la ciudadana Yliana Del Carmen Araujo Morillo, partes plenamente identificadas en autos, y declara competente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques para conocer de la presente oferta real de pago. Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de .....