Este Juzgado VIgésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad con el artículo 62, en concordancia con el 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte actora, por cuanto el salario declarado por el trabajador de Bs. 1.800.000,00, es superior al monto de tres (03) salarios mínimos vigentes de Bs. 512.325,00