Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GLADIS EUCARIS TORRES PONCE contra la empresa ALL CELL COMUNICACIONES, C.A. antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a cancelar al actor la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 22.552.890,05)., que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados; más los intereses sobre prestaciones sociales, así como los de mora e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. TERCERO: SE ORDE.....