En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Vigésimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CINCO CÉNTIMOS (BS. 4.692,35), hecha por la empresa (oferente). Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto. Queda a salvo a favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Asimismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentada en fecha 3 de octubre de 2012, así como del presente au.....