este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado por la parte actora, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el cierre y archivo del expediente, hasta tanto conste en autos diligencia suscrita por la parte actora notificando a este Juzgado sobre la materialización del pago acordado. Se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.