Este Juzgado Vigésimo Primero 21° Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano: JOSE LUIS MELENDEZ MATERAN contra INVERSIONES OPENCROM, C.A.-
SEGUNDO: SE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN hasta que se decida la consulta a elevar ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a donde se remitirán los autos en su totalidad. Líbrese oficio.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada d.....