DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la Oferta real de pago, que hiciere la empresa: ELEPOS ELECTRONICA y PUNTOS DE VENTA, C.A, a favor del ciudadano: CYBILL MOLERO, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, en cuanto a las copias solicitadas por ambas partes en el escrito, se acuerda la expedición de dos juegos de las copias certificadas solicitadas por las partes, d.....