Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION, para conocer el presente asunto, ya que su conocimiento le corresponde a una autoridad administrativa que es la Inspectoría del Trabajo (del territorio respectivo), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social perteneciente a la Administración Pública. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por vía analógica al proceso laboral, en atención a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la inmediata remisión del presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Admi.....