D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana BEATRIZ SAID GOMEZ RAMIREZ contra la empresa demandada POLICLINICA SANTIAGO DE LEON por concepto de cobro de prestaciones sociales, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al actor los siguientes conceptos y montos: 1) Prestación de Antigüedad desde 19 de octubre de 2009 al 27 de enero de 2012; 2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado; 3) Utilidades fraccionadas; 4) vacaciones y bono vacacional vencidas 2010-2011.
TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del fallo a objeto de calcular los Intereses sobre presta.....