D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa JARDIN LAS MERCEDES, C.A, y el ciudadano DEIVIS MARTINEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción. Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.
Por último, vista la solicitud de un (01) Juego de copia certificada hecha por las partes del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Le.....