este Juzgado observa que dicho auto fue incumplido ya que el citado escrito de subsanación, consignado mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2007, no realizo cambio alguno en las correcciones ordenadas en el precitado auto. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE la presente demanda. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Jennifer Martínez García