En base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, así como los criterios jurisprudenciales indicados, esta Juzgadora observa que el apoderado de la parte actora impugno la experticia en fecha 25 de septiembre de 2008 y que la misma había sido consignada por el experto contable a los autos en fecha 19 de septiembre de 2008; es decir la impugnación fue realizada al 4to día hábil siguiente, razón por la cual se declara tempestiva, siendo en consecuencia IMPROCEDENTE la solicitud de la representación de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.