Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
JOSÉ POMBO BARATA MARTINS,
Cédula de identidad Nº V-5.010.996,
Dr. TOMAS ZAMORA SARABIA
Cédula de identidad número V-11.309.323
Inpreabogado Nº 74.659
Por, DISTRIBUIDORA HORMAN DURR, C.A.,
Dr. RAFAEL FUGUET ALBA, Cédula de identidad Nº V-5.218.349
Inpreabogado Nº 23.129