D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa Oferente INVERSIONES R. 6 99, C.A., y por la otra parte el ciudadano LEONARDO PALMAR, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción.
Por último, vista la solicitud realizada por la parte oferente en la cual solicita que una vez se homologue la presente transacción y se ordene el archivo del expediente se le expida un (01) juego copia certificada del escrito supra mencionado y del presente auto, este Juzgado acuerda las mismas y ordena expedirlas por esta Secretaría, de conformidad co.....