En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JACKELINE ALEJANDRA CORDERO MONTILLA Y PHANOR DIAZ RODRIGUEZ contra la empresa COMERCIAL AUTO CENTRO, C.A. SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
La Jueza,
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