D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa ALMACENES TOLEDO EL MARQUEZ C.A., y al ciudadano LUIS CARLOS ARAQUE PEDROZO, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral, salvo del Desistimiento de la Acción.
LA JUEZ
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ