Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y cierre del expediente hasta conste en autos los pagos acordados, asimismo se deja constancia que se devuelven en este acto las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Gloria Medina
Los Presentes