Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que en este acto se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar por las partes. Es todo, se leyo, y conformes firman.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Maria Davila
Los Presentes