Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordenara el archivo y cierre del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad de los pagos acordados, asimismo se deja expresa constancia que este Tribunal devuelve en este acto los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez
Abg. Maria Davila
Los Presentes