En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y el acuerdo al cual han llegado ambas partes por un monto total de Bs. 60.000,00, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto al ciudadano ELIO JORGE FAJARDO RODRIGUEZ. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. No obstante el presente expediente se dará por terminado una vez conste en autos los pagos acordados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Carac.....